3/06/2008

Eximen a jubilados y pensionados del pago de ABL

Tras las protestas vecinales, el Municipio de Vicente López, dio el primer ajuste a la ordenanza que provocó reclamos generalizados por subas de hasta el 300%.

La eximición en Vicente López, sólo alcanzará a los beneficiarios que posean propiedades con una valuación fiscal de provincia (a la que adhirió el municipio para fijar el patrón de base imponible) inferior a los $100.000 (Aproximadamente U$S 31.0000). Aquellos vecinos pasivos, cuyos ingresos con convivientes superen los $1260.- tampoco podrán recibir la exención del tributo.

En este sentido, a partir del 3 de marzo y hasta el 29 de agosto de 2008, la municipalidad de Vicente López estará recibiendo la documentación correspondiente para que jubilados y pensionados sean eximidos del pago del tributo municipal de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la vía pública y Servicios varios durante el corriente año.
Entre los requisitos para acceder al beneficio se debe tener en cuenta que los ingresos mensuales del grupo conviviente no pueden superar $ 1.260. - Ingresos por Discapacidad $ 3.780. - Ser titular de un único inmueble, que esté clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente), que se utilice como vivienda permanente, y que esté encuadrado dentro de los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 26.387/08:
* Exención del 100% cuando la valuación sea hasta $ 100.000.- (Art.96). * Exención del 50% cuando la valuación sea desde $ 100.001.- hasta $ 150.000.- (Art.98). * Suspensión de pago por el año fiscal cuando la valuación sea desde $ 150.001 hasta $ 180.000.- (Art. 101). * Por discapacidad, cuando la valuación sea hasta $ 150.000.- (Art.103).

EL TRAMITE

La documentación a presentar es la siguiente (original y fotocopia):
-Documento con domicilio actualizado – DNI del apoderado.
-Escritura o declaratoria de herederos.
-Última boleta del tributo de A.L.C.V.P. y S.V.
-Último recibo de haberes/ DNI del grupo conviviente.
-Certificado de defunción en caso de viudez.
-Libreta de matrimonio/nacimientos hijos.
-En caso de tratarse de divorciados, fotocopia de la sentencia de divorcio y convenio de disolución sociedad conyugal.
-Las personas discapacitadas (con más del 76 % de discapacidad, sin excepción), deberán presentar certificado emitido por un ente provincial o nacional actualizado. Los apoderados deberán presentar certificado de supervivencia del titular.
-Los extranjeros (italianos o españoles), deberán presentar constancia del consulado del país de origen que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.

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